Robo o morir.
El
propio título del presente escrito describe mi ejemplo de vida cotidiana, que
sin bien es cierto, yo no tengo un nivel de escases como el que se usará a
continuación, tristemente también es cierto que vivimos en una sociedad en la
cual se da muchísimo esta figura jurídico social.
Imaginemos
a un padre de familia de escasos recursos, una de esas familias que los
indicies de población marcan que no tiene para comer una o dos veces a la
quincena, si bien les va; imaginemos que ese padre de familia tiene un hijo
(que normalmente son más de tres) que enferma gravemente por desnutrición o simplemente
tiene una resfriado común o que está débil en cama por falta de agua o
medicamentos, entonces el padre de familia no encuentra otra solución más que
ir a un centro comercial, que a duras penas le permiten el acceso al establecimiento,
y éste decide tomar leche, agua, tortillas y/o frijoles, con el propósito de alimentar
a su menor hijo gravemente enfermo o bien que entra a una farmacia y toma farmacéuticos
populares para el dolor de cabeza o contra la deshidratación y sus
consecuencias; es ahí en donde entra la pregunta ¿el padre de familia obro de
manera positiva o negativa? ¿Su propósito fue bueno o malo? ¿Su objeto o su fin
tienen buenas intenciones?
Ahora
imaginemos a la persona que tiene el centro comercial o la farmacia, el empleado
de seguridad o el policía que alcanzó a ver o atrapar in fraganti al padre de
familia mientras cometía el acto de robar ¿será bueno que lo detenga? ¿El
policía solo cumplía con su función?
Después
de que atrapan al padre de familia y éste explica el acontecimiento ¿el policía
deberá de aprensarlo y llevarlo ante las autoridades? De ser así, el menor hijo
del padre moriría.
Todo
lo anterior se da a diario, que ha llegado a tomar una figura jurídica conocida
como estado de necesidad el cual la legislación del estado de Chihuahua dice a
la letra:
“Se obre
por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro
real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro
no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de
afrontarlo”; es evidente que el acto del padre de familia es malo, el fin es
bueno y en este caso, las circunstancias hacen que “no sea tan malo” el actuar
del hombre.
A mi
parecer, a diferencia que Santo Tomas de Aquino, considero que el actuar del
padre de familia está justificado y no es malo, provoca un “pequeño” mal para
así poder “salvar” una vida.
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