domingo, 5 de junio de 2016

Actividad 1, unidad 1; Objeto, fin, circunstancia.


Robo o morir.
El propio título del presente escrito describe mi ejemplo de vida cotidiana, que sin bien es cierto, yo no tengo un nivel de escases como el que se usará a continuación, tristemente también es cierto que vivimos en una sociedad en la cual se da muchísimo esta figura jurídico social.

Imaginemos a un padre de familia de escasos recursos, una de esas familias que los indicies de población marcan que no tiene para comer una o dos veces a la quincena, si bien les va; imaginemos que ese padre de familia tiene un hijo (que normalmente son más de tres) que enferma gravemente por desnutrición o simplemente tiene una resfriado común o que está débil en cama por falta de agua o medicamentos, entonces el padre de familia no encuentra otra solución más que ir a un centro comercial, que a duras penas le permiten el acceso al establecimiento, y éste decide tomar leche, agua, tortillas y/o frijoles, con el propósito de alimentar a su menor hijo gravemente enfermo o bien que entra a una farmacia y toma farmacéuticos populares para el dolor de cabeza o contra la deshidratación y sus consecuencias; es ahí en donde entra la pregunta ¿el padre de familia obro de manera positiva o negativa? ¿Su propósito fue bueno o malo? ¿Su objeto o su fin tienen buenas intenciones?

Ahora imaginemos a la persona que tiene el centro comercial o la farmacia, el empleado de seguridad o el policía que alcanzó a ver o atrapar in fraganti al padre de familia mientras cometía el acto de robar ¿será bueno que lo detenga? ¿El policía solo cumplía con su función?

Después de que atrapan al padre de familia y éste explica el acontecimiento ¿el policía deberá de aprensarlo y llevarlo ante las autoridades? De ser así, el menor hijo del padre moriría.

Todo lo anterior se da a diario, que ha llegado a tomar una figura jurídica conocida como estado de necesidad el cual la legislación del estado de Chihuahua dice a la letra:
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo”; es evidente que el acto del padre de familia es malo, el fin es bueno y en este caso, las circunstancias hacen que “no sea tan malo” el actuar del hombre.

A mi parecer, a diferencia que Santo Tomas de Aquino, considero que el actuar del padre de familia está justificado y no es malo, provoca un “pequeño” mal para así poder “salvar” una vida.


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